Resumen: En ejecución de la STS 11-6-2014 se han dictado tres órdenes (Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, y Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo). La orden aquí impugnada, trae causa de la falta de colaboración de determinadas CCAA que se negaron a facilitar información o no facilitaron información completa. El anexo de la orden determina los concretos tributos de cada CA que estuvieron vigentes durante aquel ejercicio 2013 y regula el mecanismo necesario para obtener esa información omitida o incompleta respecto de las CCAA que enumera el artículo 1.1 de la misma. Para el cálculo de la retribución se debe tomar en consideración los suplementos territoriales derivados de la carga impositiva que soporten, en su caso, el titular de la red de transporte y las compañías distribuidoras, como consecuencia de la aplicación de la normativa de las CCAA (entre otras). Los tributos identificados en el Anexo I de los vigentes a 2013 (Canon de saneamiento, el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero) encajan en la previsión legal. Los suplementos deben considerarse como medidas al margen del poder tributario, como un componente a incluir en la retribución del sector eléctrico que debe ser sufragado por los consumidores eléctricos. El Estado puede usar técnicas para compensar los sobrecostes.
Resumen: ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) procede en este caso, acordar el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso, en el plazo de DIEZ DÍAS concedido al efecto.
Resumen: La Sala establece la responsabilidad del acusado, que fue sorprendido vendiendo droga. La Sala aplica el tipo atenuado establecido en el art. 368.2 CP (LO 5/2010), teniendo en cuenta la menor gravedad del hecho y las circunstancias personales del acusado. En concreto, la sentencia se refiere a la escasa cantidad de droga intervenida y a que no se tiene constancia de la dedicación del acusado a la actividad ilícita. Al individualizar la pena se impone en su extensión mínima, un año y diez meses de prisión, que no se sustituyen por la expulsión del territorio nacional, puesto que sería una medida desproporcionada.